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No hay contradicción en los versículos sobre el plazo de espera de la mujer cuyo esposo ha muerto

En el Corán se comunican algunas disposiciones relativas a la situación de una mujer cuyo esposo ha muerto. Se afirma que hay una contradicción en los versículos en los que se comunican las disposiciones sobre este tema. En uno de estos versículos se habla de un plazo de un año, mientras que en otro se habla de un plazo de cuatro meses y diez días. Aunque se intente presentar como una contradicción el que los plazos sean diferentes, cuando se miran los temas que se relatan en los versículos se ve que no existe contradicción alguna. Porque la razón de que los plazos sean diferentes proviene de que para las mujeres viudas se han comunicado plazos diferentes en asuntos diferentes. Los versículos relativos a este tema son los siguientes:

وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَٰجًا وَصِيَّةً لِّأَزْوَٰجِهِم مَّتَٰعًا إِلَى ٱلْحَوْلِ غَيْرَ إِخْرَاجٍ فَإِنْ خَرَجْنَ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِى مَا فَعَلْنَ فِىٓ أَنفُسِهِنَّ مِن مَّعْرُوفٍ وَٱللَّهُ عَزِيزٌ حَكِيمٌ

Los hombres de entre vosotros que mueren dejando esposas, dejen en testamento que se provea el sustento de sus esposas durante un año sin que sean expulsadas de sus casas. Si ellas salen, no sois responsables de que hagan lo que es apropiado para ellas. Allah es Poderoso, Sabio. (2 Sura Al-Baqarah – 240)

وَٱلَّذِينَ يُتَوَفَّوْنَ مِنكُمْ وَيَذَرُونَ أَزْوَٰجًا يَتَرَبَّصْنَ بِأَنفُسِهِنَّ أَرْبَعَةَ أَشْهُرٍ وَعَشْرًا فَإِذَا بَلَغْنَ أَجَلَهُنَّ فَلَا جُنَاحَ عَلَيْكُمْ فِيمَا فَعَلْنَ فِىٓ أَنفُسِهِنَّ بِٱلْمَعْرُوفِ وَٱللَّهُ بِمَا تَعْمَلُونَ خَبِيرٌ

Las esposas que dejan los hombres de entre vosotros que mueren esperan cuatro meses y diez (días). Cuando cumplen sus plazos, ya no tenéis responsabilidad en que hagan lo que es apropiado para ellas. Allah está Informado de lo que hacéis. (2 Sura Al-Baqarah – 234)

El asunto comunicado en el versículo 240 de la Sura Al-Baqarah es la comunicación de que las mujeres viudas tienen derecho a permanecer un año en la casa de sus esposos. Después de que el esposo haya muerto, en el reparto de la herencia la casa perteneciente al esposo puede haber quedado como herencia a otras personas. En este caso, la mujer tiene derecho a residir en esta casa durante un año. Además, debe proveerse también su sustento. En el versículo 234 de la Sura Al-Baqarah, en cambio, se ordena que las mujeres cuyos esposos han muerto esperen durante cuatro meses y diez días y que no se casen durante este plazo. Por lo tanto, se ve que en los dos versículos se comunican disposiciones acerca de dos situaciones diferentes para la mujer. Si los versículos se examinan con atención junto con sus temas, está claro que no hay contradicción.